martes, 8 de noviembre de 2016

NIA 800 II

NIA 800 CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Definición de marco de información con fines específicos
Los siguientes son ejemplos de marcos de información con fines específicos:
·         contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan a una declaración de impuestos de la entidad;
·         contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores;
·         las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador; o
·         las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamo o una subvención.

Puede haber circunstancias en las que un marco de información con fines específicos se base en un marco de información financiera establecido por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones legales y reglamentarias, pero que no cumpla todos los requerimientos de dicho marco. Un ejemplo es un contrato que requiera que los estados financieros se preparen de conformidad con la mayoría, pero no con todas, las normas de información financiera de la jurisdicción X. Cuando esto es aceptable a efectos del encargo, no es adecuado que la descripción del marco de información financiera aplicable en los estados financieros con fines específicos dé a entender que se cumple plenamente el marco de información financiera establecido por las disposiciones legales o reglamentarias o por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido. En el ejemplo anterior relativo al contrato, la descripción del marco de información financiera aplicable puede hacer referencia a las disposiciones sobre información financiera del contrato, en vez de hacer cualquier referencia a las normas de información financiera de la jurisdicción X.



NIA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805
CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO.
Esta NIA es aplicable a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
a)    la aceptación del encargo;
b)    la planificación y la ejecución de dicho encargo; y

c)    la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.


NIA 800

NIA 800 CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS.
La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. La NIA 805 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales que son aplicables con respecto a:
a)    la aceptación del encargo;
b)    la planificación y la realización de dicho encargo; y

c)    la formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros.





CONTINGENCIAS, PROVISIONES E INCERTUDUMBRE.

CONTINGENCIAS, PROVISIONES E INCERTUDUMBRE.

NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS  Y PASIVOS CONTINGENTES.
Esta Norma (NIC 37) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:
a.    aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se contabilicen según su valor razonable;
b.    aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos;
c.    aquéllos que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los asegurados; o

d.    por último, aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.




EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO II

NIA 570, EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO.
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
Hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento
A continuación se proporcionan ejemplos de hechos o de condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Esta relación no es exhaustiva. Por otra parte, la existencia de uno o más de los elementos de esta relación no siempre significa que exista una incertidumbre que resulta material.
Financieros
Ø  Posición patrimonial neta negativa o capital circulante negativo.
Ø  Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.
Ø  Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.
Ø  Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.
Ø  Ratios financieros clave desfavorables.
Ø  Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo.
Ø  Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos.
Ø  Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.
Ø  Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.
Ø  Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.
Ø  Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.
Operativos
ü  Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.
ü  Salida de miembros clave de la dirección, sin sustitución.
ü  Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes clave, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.
ü  Dificultades laborales.
ü  Escasez de suministros importantes.
ü  Aparición de un competidor de gran éxito.

Otros
v  Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales, como los requerimientos de solvencia o de liquidez en el caso de las instituciones financieras.
v  Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.
v  Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.

v  Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.


EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

NIA 570, EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO.
La norma internacional de auditoria 570 se refiere a la responsabilidad del auditor en la auditoria de los estados financieros en relación al uso por la administración del supuesto de negocio en marcha como un supuesto para la preparación de los estados financieros. Este supuesto de negocio en marcha considera que la entidad continúa en negocios por el futuro predecible. De esta manera, algunos marcos de referencia de información financiera requieren que la entidad elabore los estados financieros sobre la base de negocio en marcha, para lo cual la entidad debe evaluar la capacidad de la entidad para continuar con el negocio en marcha. Siendo este también un requisito para la elaboración de los estados financieros.

La evaluación que debe realizar la administración implica hacer un juicio sobre los resultados que se pueden alcanzar en un periodo de tiempo, basándose en la información disponible al momento de hacer el juicio, teniendo en cuenta factores como el tamaño y complejidad de la entidad, y naturaleza y condición de su negocio. Por consiguiente, el auditor tiene la responsabilidad de obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre el uso de la administración del supuesto de negocio en marcha para la elaboración y presentación de los estados financieros, y concluir si existe cualquier incertidumbre de importancia relativa sobre la capacidad de la entidad para continuar con el negocio en marcha. Es importante aclarar que así el auditor no presente ninguna duda con relación a la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, esto no significa que el dictamen del auditor pueda interpretarse como una garantía en cuanto a esta capacidad, el dictamen expresa la opinión del auditor sobre los estados financieros.


PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS

Procedimientos Sustantivos en una Auditoría de Información Financiera. Aspectos Clave.
De acuerdo con la NIA 330, “Procedimientos sustantivos”,  significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoría para detectar representaciones erróneas de importancia en los estados financieros, y son de dos tipos:
ü  Pruebas de detalles de transacciones y balances; y
ü  Procedimientos analíticos sustantivos


Los procedimientos sustantivos los debemos plantear con un alcance inversamente proporcional a los resultados o ausencia de las pruebas a los controles. Es decir, si los resultados de las pruebas a los controles fueron satisfactorios (positivos) el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser menor, pero si los resultados de las pruebas a los controles no fueron satisfactorios (negativos) o no realizamos pruebas a los controles, el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser mayor. Para estos casos es necesario que el Auditor utilice su juicio profesional para determinar si obtuvo evidencia suficiente y adecuada que le permita concluir si las cifras auditadas son razonables.