AUDITORIA DE NÓMINAS
IMPUESTOS
A QUE ESTAN AFECTOS.
IVA
Por servicio: La acción o
prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario,
interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que
no sea en relación de dependencia.
ISR
Según el artículo 44 “A” de la
Ley del ISR, indica que para Las personas individuales que presten servicios
profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no mercantil y los que
obtengan ingresos por concepto de dietas deberán pagar el impuesto aplicando a
la renta imponible de esta ley, el tipo impositivo del cinco por ciento (5%). Para
las personas no domiciliadas en Guatemala el impuesto de ISR tiene la tasa del
10%. Para las personas en relación de Dependencia la Dieta se incluye en su
proyección de IVA y se calcula conforme a la tabla vigente de ISR para personal
en Relación de Dependencia.
LIMITE
DE DEDUCIBILIDAD DEL GASTO
Para los empleados en general
y socios o consejeros de sociedades anónimas o administradores de sociedades en
comandita por acciones, que sean sus principales accionistas la deducción
máxima de ISR llega al diez por ciento (10%) sobre las ventas o ingresos brutos
siempre que se haga y pague la retención correspondiente, la diferencia se
tomara como un gasto no deducible del ISR.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta,
ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en
los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica,
recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales,
jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes
o no en el país.
El impuesto se genera cada vez
que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo
siguiente:

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